REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,_____________________
Años: 204° y 155°
SOLICITANTES: ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO y MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.697.319 y V-14.989.709, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA y JULIO CESAR MOTABAN DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.908 y 33.168, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4102-14.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO y MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.697.319 y V-14.989.709, debidamente asistidos por los abogados ANA JACQUELINE MUJICA GUEVARA y JULIO CESAR MOTABAN DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.908 y 33.168, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de Abril de 2014, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una vivienda, signada con el Nro. 5-27, primer piso del Edificio 5-2 del Conjunto Residencial El Torreón, Urbanización el Torreón, Boulevard Rómulo Gallegos y la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene un área aproximada de 42 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte y Escalera; SUR: Fachada Sur; ESTE: Con apartamento 5-28 y; OESTE: Con apartamento 5-26. Le corresponde un puerto de estacionamiento distinguido con el mismo número de apartamento. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO y MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo N° 2011.11666, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.5282, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Se deja constancia que los datos de Registro de propiedad del inmueble son Nro. 38, Protocolo 1°, Tomo 23, de fecha 15 de Junio de 2004.- SEGUNDO: Un (1) vehículo Marca: Kia, Modelo: Pregio 3.0L DSL, Color Plata estrella, Serial de Motor: VT590559, Serial de Carrocería: 8LOTS73229E005167, Clase: Camioneta, Tipo: Vans, Placas: AA572KO, Uso: Particular, Año: 2009, a nombre de MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA.- TERCERO: Un (1) vehículo Marca: Kia, Modelo: Rio, Color Plata, Serial de Motor: A5D400688, Serial de Carrocería: 8LCDC2238CED29132, Placas: AF586RK, Uso: Particular, Año: 2012, a nombre de MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA.- CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales ambos solicitantes están de acuerdo en que dichas Prestaciones pertenecen a cada uno como trabajador bajo dependencia.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble han decidido que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que pertenecen al ciudadano MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA, lo cede en su totalidad a la ciudadana ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO.-
2. En cuanto a los vehículos mencionados en los particulares Segundo y Tercero, la ciudadana ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO, cede en su totalidad al ciudadano MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.-
3. En cuanto a las prestaciones sociales ambos solicitantes están de acuerdo en que dichas Prestaciones pertenecen a cada uno como trabajador bajo dependencia.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO y MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepcion Y Distribucion De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 29 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos solicitados, en su oportunidad, previa certificación por secretaria. De igual manera de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la corrección de la foliatura del presente Expediente a partir del folio Seis (06) exclusive. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para la devolución de los documentos solicitados -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA
FTS/EYG/Neil.-
EXP: 4102-14.-

Abg. EMMA YARITZA GARCIA, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripcion Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4102-14, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ESTHER ELIZABETH ANGEL PAPPALARDO y MAURICIO DE JESUS MARQUEZ GOA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, ________________________. Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA YARITZA GARCIA

EYG/Neil.-
EXP: 4102-14.-