REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
204º y 155º
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA y GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.097.540 y V-10.098.920, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: ELIADE MARGARITA YSTURIZ y YUSEINE BERMÚDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.501 y 195.247, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4.312-15.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA y GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio, ELIADE MARGARITA YSTURIZ y YUSEINE BERMÚDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.501 y 195.247, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Mayo de 2.014, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3B-43, situado en el cuarto (4°) piso del edificio B, tercera etapa del Conjunto Residencial Residencias El Alambique, parcela A-04, de la Urbanización Nueva Casarapa, Municipio autónomo Plaza del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve decímetros Cuadrados (74,49 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Con la fachada interna; SUR: Con la fachada Sur; ESTE: Con el apartamento 3B-44; y OESTE: Con el apartamento 3A-44, y consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación principal con su vestier incorporado, un (01) baño, una (01) habitación auxiliar, un (01) estudio, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) salón comedor, además posee de forma integral un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número Cincuenta y Cuatro (54) que se encuentra ubicado en el área de estacionamiento del conjunto, el cual forma parte de un todo indivisible con el apartamento; el mencionado inmueble se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la legislación vigente de propiedad así como documento de condominio antes citado, y nos pertenece a ambos por haberlo adquirido durante nuestra unión matrimonial, según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil dos (2002), bajo el N° 16, folios 98 al 110, tomo 2, Protocolo Primero.-
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
1. A la ciudadana: GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, se le adjudica en plena propiedad el inmueble antes mencionado:
2. La ciudadana GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, paga la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) que recibe a su entera satisfacción el ciudadano LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA, antes identificado, mediante Cheque personal N°00000182 de la entidad Bancaria Banco Provincial, a los fines de satisfacer el valor del inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, y con el otorgamiento del presente documento el ciudadano LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA, antes identificado, cede todos los derechos y obligaciones, hace la tradición legal del inmueble y se obliga al saneamiento de Ley. Y GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, antes identificada, declaró que aceptó la cesión de los derechos, intereses y acciones que se hace por medio del presente documento, en los términos expuestos.
3. Con las disposiciones que anteceden procedieron a la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, sin que tengan que reclamar ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los expuestos en el referido escrito.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA y GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; ______________________________. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ


FTS/EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.312-15.-

Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4.312-15, en la Solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIZQUEZ ÁVILA y GERCLARIS ENCARNACIÓN NAVARRO BLANCO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, . Años 204° y 155°.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. EMMA Y. GARCÍA RODRÍGUEZ

EYGR/Chal.-
EXP. N° 4.312-15.-