REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana SONIA BETANCOURT HUICE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-4.372.362, asistida por el ciudadano MAXIMO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.372.799, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SONIA BETANCOURT HUICE, antes identificada, en virtud de que al momento de la redacción del Acta, se obvio la información completa de su madre y el número de cédula de identidad del padre, razón por la cual solicitó se rectifique su partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 15/5/2012, igualmente la última actuación hecha por la solicitante fue en fecha 2 de agosto de 2012, mediante diligencia consignó constancia de no haber nacido en centro hospitalario alguno emitido por un Consejo Comunal, asimismo solicitó la entrega del cartel de emplazamiento para su publicación. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 am.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.