REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano BERÓNICO GUMERSINDO SOJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.837.379, asistido por el ciudadano MAXIMO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.372.799, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.360. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano BERÓNICO GUMERSINDO SOJO, antes identificado, en virtud de que al momento de la redacción del Acta, se colocó su segundo nombre con “C” en vez de “S”, es decir se colocó GUMERCINDO en vez de GUMERSINDO, asimismo se omitió la letra “D” en el único nombre de su madre y se asentó un segundo nombre que ella no posee, colocándose ELIA CELESTINA SOJO, siendo lo correcto DELIA SOJO VELIZ, razón por la cual solicitó se rectifique su partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 1/12/2012, igualmente la última actuación hecha por la solicitante fue en fecha 16 de abril de 2013, mediante diligencia consignó ejemplar de cartel de emplazamiento debidamente publicado. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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