REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por las ciudadanas NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA y DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera y soltero el segundo, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.838.017 y V.-8.760.249, respectivamente, asistidos por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.688.584, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA y DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA, antes identificados, en virtud de que al momento de la redacción de sus Actas, se asentó en la misma el nombre de su padre como DOMINGO SANTANIELLO, siendo lo correcto DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, y se omitió los números de cédula de sus padres, razón por la cual solicitaron se reforme el nombre que por error fue transcrito y se incluya los números de cédulas de sus padres.
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 18/12/2012, igualmente la última actuación hecha por los solicitantes fue en fecha 6 de mayo del 2013, mediante diligencia se dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento para su publicación. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 am.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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