REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadano GERMAN ECHARRI LEIVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.690.635.

APODERADA DEL SOLICITANTE: Ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.307.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323.

DEMANDADA: Ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE ECHARRY, de de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.135.551.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SOLICITUD: N° 3072

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 29 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ECHARRI LEIVA, asistido por la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, ambos plenamente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 27 de diciembre de 1963, contrajo Matrimonio con la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V.-3.135.551, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 1290, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que procrearon cuatro (4) hijos, tres (3) de ellos son mayores de edad y uno (1) fallecido, que allí se identifican. 3º). Que fijaron su último domicilio conyugal en Carretera Nacional Tacarigua Higuerote, Casa N° 44, frente a Materiales Brión, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda. 4°) Que durante la unión adquirieron un apartamento que allí se identifica. 5°) Que decidieron la ruptura de su vida en común en diciembre del año 2000, y 6º) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida conyugal por más de 13 años solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Consignaron recaudos que rielan a los folio 2 al 11 de autos.

En fecha 3 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento de la representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordeno librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS ROJAS, antes identificada, a los fines de que reconozca o niegue el hecho planteado por el solicitante.

En fecha 7 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, mediante diligencia solicitó se le nombre correo especial a los fines de la entrega de la comisión librada.

En fecha 10 de noviembre de 2014, mediante auto se designo a la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, como correo especial a los fines de la entrega de la comisión librada.

En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, mediante diligencia retiró la comisión librada para su respectiva entrega.

En fecha 13 de noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ECHARRI LEIVA, asistido por la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia el primer prenombrado confirió poder apud acta a su abogada asistente.

En fecha 14 de noviembre de 2014, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta jurisdicción.

En fecha 24 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia pidió se solicite resultas de la comisión librada.

En fecha 9 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, mediante diligencia ratificó las diligencias consignadas con anterioridad al otorgamiento del poder apud acta.

En fecha 5 de marzo de 2015, compareció la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, mediante diligencia informó que debido a la falta de Juez en el Tribunal comisionado para la práctica de la citación, causando así retardo procesal en la notificación.

En fecha 17 de marzo de 2015, mediante se recibió comisión procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativa a la notificación de la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS ROJAS, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 30 de marzo de 2015, compareció la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS de ECHARRY, asistida por la ciudadana MIRIAMN AGUILERA, ambas identificadas, y solicitó se declare con lugar y se decrete la disolución del vinculo conyugal, asimismo señalo que aparte del inmueble mencionado por el solicitante en su escrito de solicitud también se adquirió un lote de terreno ubicado en la Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda. Por último presento documento constante de cuatro (4) folios útiles, donde acredita la compra de dicho terreno, que será repartido cuando la sentencia quede definitivamente firme.

En fecha 6 de abril de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Tercera del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial y mediante diligencia emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente.

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Aunado a ello y de acuerdo a lo establecido en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 15 de mayo del año 2014, caso VICTOR JOSE DE JESUS VARGAS IRRAUZQUIN, contra CARMEN LEONOR SANTAELLA DE VARGAS.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que el ciudadano: GERMAN ECHARRI LEIVA, suficientemente identificado en autos, compareció ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común con la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS de ECHARRY, también suficientemente identificada en autos, por más de cinco (5) años ininterrumpidos, desde el mes de diciembre del año 2000, hasta el presente; y la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 30 de marzo admitió los hechos, asimismo vista la opinión favorable de la representante del Ministerio Público sobre el particular. Este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: GERMAN ECHARRI LEIVA y TERESA DE JESUS CAMPOS de ECHARRY, ambos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: El vínculo matrimonial queda disuelto a partir de que la presente decisión quede definitivamente firme.

TERCERO: En cuanto a los bienes adquirido durante el vínculo matrimonia estos serán resueltos por las partes una vez quede definitivamente firme la sentencia de Divorcio mediante una solicitud autónoma.

CUARTO: Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.