REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTES: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.305.853 y V- 20.417.613, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 72.974.

MOTIVO: CONVERSIÒN EN DIVORCIO DE SEPARACIÒN DE CUERPOS, conforme al último aparte del articulo 185 del Código Civil Venezuelano.

SOLICITUD: N° 2698

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

En fecha 28 de octubre del 2013, comparecieron los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, todos plenamente identificados en autos, quienes presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 19 de junio de 2009, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 31 que acompañaron al escrito en original. 2º) Que fijaron su último domicilio conyugal en la 2da calle de la urbanización La Peñita, casa s/n Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda. 3º) Que decidieron la ruptura de su vida en común razón por la cual han convenido en separarse de cuerpo 4º) Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir y 5º) Que en virtud de la ruptura de su vida conyugal, solicitan luego de transcurrir el tiempo necesario se proceda a decretar la conversión a divorcio, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil y con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, por ultimo se insto a los solicitantes a consignar los fototstatos necesarios a los fines de librar las copias acordadas.

En fecha 8 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, asistidos por la ciudadana FRANCIA ELENA RAMOS BERROTERAN, todos suficientemente identificados en autos, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia manifestaron que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin reconciliación alguna entre los cónyuges solicitan se proceda a decretar la conversión a divorcio, con base a lo previsto en el último aparte del artículo 189 del Código Civil Venezolano.

-II-

- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.

En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, antes identificados, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, decretada como fue la separación de cuerpos, el último aparte del artículo 185 del Código Civil establece como una causal adicional de divorcio a las únicas establecidas en el mencionado artículo el haber transcurrido un lapso mayor de un (1) año sin reconciliación alguna entre ambos cónyuges, contados a partir de declarada su separación de cuerpos por una autoridad jurisdiccional competente.

En el presente caso, siendo que los cónyuges comparecieron voluntariamente a este Tribunal a los fines de manifestar que ya ha transcurrido más de un (1) año desde que fuera declarada su separación de cuerpos, sin que medie reconciliación alguna entre ellos, solicitando su conversión en divorcio, lo que en criterio esta Juzgadora resulta suficiente a tenor de lo dispuesto en el artículo antes trascrito.

-III-
- DECISIÓN -

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, declara:

PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO VILLATE ROMERO y MARIA ELENA MENDOZA AGUIAR, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal a partir de que la presente quede definitivamente firme.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.