REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por los ciudadanos CARMEN VICENTA SANCHEZ DE REYES, MIREYA JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, JOSE ELOY SANCHEZ MACHADO y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ MACHADO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado la primera y tercero y soltero la segunda y cuarto respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.547.625, V.-6.836.529, V.-6.836.549 y V.-6.836.546, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JUAN LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.095.782, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.316. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

En la presente solicitud los ciudadanos CARMEN VICENTA SANCHEZ DE REYES, MIREYA JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, JOSE ELOY SANCHEZ MACHADO y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ MACHADO, buscan la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos de su padre el de cujus ELOY MARIA SANCHEZ, todos suficientemente identificados en autos.

Ahora bien, de la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se puede observar que junto con la solicitud consignaron los recaudos siguientes:
• Copia simple del documento de identidad del De-Cujus ELOY MARIA SANCHEZ.
• Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CARMEN VICENTA SANCHEZ DE REYES.
• Copia simple del documento de identidad de la ciudadana MIREYA JOSEFINA SANCHEZ MACHADO.
• Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE ELOY SANCHEZ MACHADO.
• Copia simple del documento de identidad del ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ MACHADO.
• Copia simple del documento de identidad y del Inpre del abogado asistente.
• Copia simple de Certificado de Defunción N°111, de fecha 23 de diciembre del 2014, del de cujus ELOY MARIA SANCHEZ, suficientemente identificado en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Buróz del Estado Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 10 de febrero del 1962, de la ciudadana CARMEN VICENTA SANCHEZ DE REYES, suficientemente identificada en autos, signada con el N° 51, emitida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 15 de febrero del 1963, de la ciudadana MIREYA JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, suficientemente identificada en autos, signada con el N° 46, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 24 de agosto del 1964, del ciudadano JOSE ELOY SANCHEZ MACHADO, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 258, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, de fecha 06 de agosto del 1965, del ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ MACHADO, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 199, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

Por lo que se pudo observar de dichos recaudos presentados, el Acta de Defunción N° 111 que riela al folio 10 de autos, la cual pertenece al de cujus ELOY MARIA SANCHEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Buróz del Estado Miranda, se refleja a la ciudadana FERMINA CARTAGENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.821.365, como cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, razón esta por la que se presume que los solicitantes no son los únicos herederos.

De ahí que, en fecha 13 de marzo de 2015, se dicto auto donde se insto a los solicitantes a aclarar la situación real de la ciudadana FERMINA CARTAGENA, antes identificada, por ser presuntamente concubina o pareja del de cujus, por lo que se le concedió quince (15) días de Despacho.

Ahora bien, bajo tales señalamientos y en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, vencido el lapso establecido para que los solicitantes aclararan la situación, la misma debe ser declarada IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN VICENTA SANCHEZ DE REYES, MIREYA JOSEFINA SANCHEZ MACHADO, JOSE ELOY SANCHEZ MACHADO y GILBERTO ANTONIO SANCHEZ MACHADO, todos suficientemente identificados en autos, y se insta a los solicitantes a intentar la presente solicitud en una nueva oportunidad.

SEGUNDO: Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA