REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.969.056, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° V099690565.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.367.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3254.
-I-
En fecha 9 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ, asistido por el ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Población de Tacarigua, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 9 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 13 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ANTONIO ACEVEDO CANALES y JOSE ALEXANDER BARRETO FERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.788.531 y V-12.812.992, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante.
3. Copia simple del carnet de Inpre y de la cédula de identidad del abogado asistente.
4. Original del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 19 de septiembre del año 2013, en seis (6) folios útiles.
5. Original del recibo de pago, de fecha 10 de septiembre del 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
6. Copia simple de la solvencia, de fecha 9 de enero del 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
7. Original del avalúo, de fecha 19 de septiembre del 2013, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
8. Original del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 30 de enero del año 2015, en siete (7) folios útiles.
9. Original de la solvencia, de fecha 21 de enero del 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
10. Original del recibo de pago, de fecha 26 de enero del 2015, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
11. Original del avalúo, de fecha 30 de enero del 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión.
12. Croquis de distribución de la bienhechuría en dos (2) folios útiles.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 13 de abril de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MESTRE GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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