REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-12.826.022.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3249
-I-

En fecha 30 de marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, asistido por el ciudadano RAUL EDUARDO MACHADO GARCIA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la tercera calle de Barrio Ajuro, Higuerote, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de marzo del 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 16 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHOFFER JOSE MENDEZ RIVAS y ADALBERTO GONZALO GOYO MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.539.988 y V-12.984.651 respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia de su cedula de identidad

2. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de compra venta del inmueble, de fecha 30 de enero de 2014, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 2012.1161, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 228.13.2.1.66709 correspondiente al folio real del año 2014, que rielan desde el folio 4 al 10.

3. Copia certificada ad Efectum Vivendi del documento de Aclaratoria, de fecha 17 de marzo del año 2015, Protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 5, folio15 real del año 2015, que rielan desde el folio 11 al 14.

4. Croquis del levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del estado Miranda.

5. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 16 de abril del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-II-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MIRAVAL TESSMAN, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, veintidós (22) días de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.