REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos YOMARY DE LOURDES CAMACHO DE CURVELO y ORLANDO JOSE CURVELO PINTO, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ambos de estado civil casado, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.095.444 y V.-6.470.103 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3261.

-I-
En fecha 15 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOMARY DE LOURDES CAMACHO DE CURVELO y ORLANDO JOSE CURVELO PINTO, asistidos por el ciudadano ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad, Municipal, ubicado en la calle principal de Chirimena, Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 22 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JOSE RAMIREZ y HENRY JOSE MORON CURVELO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.792.223 y V-16.452.391 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copias Simples de sus documentos de identidad y Rif que rielan a los folios dos (2) al cinco (5) respectivamente.

2. Copias Simples del Inpre del abogado asistente.

3. Original de Constancia de Linderos, de fecha 1 de octubre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

4. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 26 de septiembre del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

5. Croquis sector Chirimena, del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Croquis de distribución de la bienhechuría.

7. Copia Simple de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Chirimena, de fecha 1 de marzo de 2015.

8. Copias Simples del documento de identidad de los ciudadanos, HENRY JOSE MORON CURVELO y CARLOS JOSE RAMIREZ.

9. Original de Autorización de fecha 14 de abril del año 2015, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos YOMARY DE LOURDES CAMACHO DE CURVELO y ORLANDO JOSE CURVELO PINTO, antes identificados, a tramitar por ante este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

10. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 8 de abril del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

11. Original de Informe de Levantamiento Parcelario, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

12. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 8 de abril del año 2015, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos YOMARY DE LOURDES CAMACHO DE CURVELO y ORLANDO JOSE CURVELO PINTO, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 22 de abril de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos YOMARY DE LOURDES CAMACHO DE CURVELO y ORLANDO JOSE CURVELO PINTO, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.