REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CORINA MARRON ARRECHEDERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°. V.-2.338.224.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°225.417.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3256.
-I-
En fecha 9 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CORINA MARRON ARRECHEDERA, asistida por el ciudadano JORGE LUIS MARRERO, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JUAN BAUTISTA MARTINEZ HERRERA, suficientemente identificado en autos, quien era su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CESAR PALACIOS y LUIS ALFREDO ARRECHEDERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.126 y V-3.727.724, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Copia simple del documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.
3. Copia simple del documento de identidad del De Cujus.
4. Copia simple de Acta de Matrimonio N° 01 de la ciudadana CORINA MARRON ARRECHEDERA y el de cujus JUAN BAUTISTA MARTINEZ HERRERA, ambos suficientemente identificados en autos, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión, en fecha 12/3/2008.
5. Copia simple del Registro de Defunción del De Cujus JUAN BAUTISTA MARTINEZ HERRERA, suficientemente identificado en autos, de fecha 16 de diciembre del año 2014, según Acta N° 349, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda.
6. Copia simple de documento de identidad y del Inpre del abogado asistente.
7. Copia simple de documento de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.
La solicitante, ciudadana CORINA MARRON ARRECHEDERA, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 24 de abril del 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana CORINA MARRON ARRECHEDERA, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JUAN BAUTISTA MARTINEZ HERRERA, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
|