REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERTO JOSE RODRIGUEZ BARAZARTE y JOSEFA ANTONIA OLIVARES DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil casado, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.254.572 y V-3.113.979, respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V-03254572-2 y V-03113979-8, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.367.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3266.
-I-
En fecha 17 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ROBERTO JOSE RODRIGUEZ BARAZARTE y JOSEFA ANTONIA OLIVARES DE RODRIGUEZ, asistidos por el ciudadano LUIS ANTONIO HÉRCULES HUNG, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Población de Higuerote, Municipio Brión del estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 24 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EIMY YAMILETH GUERRA LAFE y CIRILO ALEJANDRO BLANCO RENGIFO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.911 y V-6.319.820, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ROBERTO JOSE RODRIGUEZ BARAZARTE.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana JOSEFA ANTONIA OLIVARES DE RODRIGUEZ.
3. Copia simple del carnet de Inpre y de la cédula de identidad del abogado asistente.
4. Original del documento compra-venta del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión (hoy Registro Público de los Municipios Brión y Buróz) del Estado Miranda del Estado Miranda, de fecha 25 de julio del año 1995, en cuatro (4) folios útiles.
5. Croquis de distribución de la bienhechuría.
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE
Los solicitantes ciudadanos ROBERTO JOSE RODRIGUEZ BARAZARTE y JOSEFA ANTONIA OLIVARES DE RODRIGUEZ, antes identificados, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 24 de abril de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROBERTO JOSE RODRIGUEZ BARAZARTE y JOSEFA ANTONIA OLIVARES DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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