REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: ciudadana ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.908.054.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699, abogado adscrito al programa Tribunales Moviles de la Escuela Nacional de La Magistratura.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD: N° 3161.
-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
En fecha 9 de febrero del 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ, asistida por el ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, ambos identificadas en autos, presentó escrito mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente: 1º) Que en la redacción del Acta de Defunción de su padre se cometieron errores en el nombre de su abuelo y en el suyo al transcribirse el nombre del abuelo como JOSE MANUEL GAMEZ, siendo lo correcto ESTEVAN GAMEZ DE LA HOZ, y mi su nombre está escrito como ANA JAKELINE siendo lo correcto ANA YAQUELIN, 2°) Que solicita la inclusión del nombre de su abuela ciudadana ANGELICA MEZA ANAYA, 3º) Que en virtud de lo anteriormente expuesto solicita se ordene la rectificación del Acta de Defunción en el Registro Civil correspondiente. Consignó recaudos que rielan a los folios 2 y 5 de autos.
En fecha 9 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2015, mediante diligencia que riela al folio ocho (8) de la solicitud, el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Decima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la consignación del acta de nacimiento del De-Cujus.
En fecha 27 de febrero de 2015, mediante auto este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, e Insta a la solicitante a consignar el acta de nacimiento del De-Cujus.
En fecha 4 de marzo de 2015, la solicitante ciudadana ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ, retira por ante este tribunal el respectivo cartel para su publicación.
En fecha 9 de abril de 2015, este Tribunal dicto auto acordando incorporar al expediente el recaudo consignado por la solicitante ciudadana ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ.
En fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal dicto auto acordando ratificar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico e Insta a la solicitante a consignar el acta de nacimiento del De-Cujus.
En fecha 27 de abril de 2015, este Tribunal admite Datos Filiatorios, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores.
-II-
-PARTE MOTIVA-
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 19, 26, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constato que la ciudadana ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ, suficientemente identificada en autos, intentó ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de su padre el de cujus JOSE DE LA ASUNCIÓN GAMEZ MEZA, también identificado en autos, las cuales corren insertas en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 43 del año 2000, los errores denunciados consisten en que en la referida Acta de Defunción, al ser asentados los nombres del padre del De-Cujus y la solicitante , fueron transcritos erróneamente al igual que fue omitido el nombre de la madre del De-Cujus y para sus efectos probatorios la ciudadana solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
Original del Acta de Defunción del De-Cujus.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEVAN GAMEZ DE LA HOZ y ANGELICA MEZA ANAYA.
Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Solicitante.
Copia Simple Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
De la copia del documento de identidad de la solicitante, de Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento aportadas a autos como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Del análisis del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que se transcribió erróneamente el nombre del padre del De-Cujus y el de la solicitante además se omitió el nombre de la madre del De-Cujus.
SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio aportada se evidencia el nombre de la madre del De-Cujus, ciudadana ANGELICA MEZA ANAYA.
TERCERO: En el Acta de Nacimiento aportada se evidencia el nombre de la solicitante, de la forma correcta es decir ANA YAQUELIN GAMEZ MARTINEZ.
CUARTO: De los datos recibidos del SAIME, claramente se evidencia que aparecen registrados los datos filiatorios del ciudadano JOSE DE LA ASUNCIÓN GAMEZ MEZA, y aparecen los nombres de los padres de la siguiente manera ANGELICA MEZA y ESTEVAN GAMEZ.
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Juzgado constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta, y así se decide.
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero corregir los nombres de los ciudadanos ante mencionados, Segundo insertar el nombre de la madre que por omisión de datos no fue reflejada en el acta por parte del informante ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda del Acta de Defunción N° 43, de fecha 23 de mayo de 2000, correspondiente al De cujus JOSE DE LA ASUNCIÓN GAMEZ MEZA, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 y numeral 7 del 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Defunción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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