REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos NICOLA DI MAIO TUMMILLO, ANDREA CORCINA RAMOS DE DI MAIO, JOSE DANIEL DI MAIO RAMOS y FRANCO COROMOTO DI MAIO RAMOS, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casado los tres primeros y soltero el último, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.954.722, V.-1.117.797 V. 6.719.972 y V.-6.502.978 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CORDOVA, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.290.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3262.
-I-
En fecha 15 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NICOLA DI MAIO TUMMILLO, ANDREA CORCINA RAMOS DE DI MAIO, JOSE DANIEL DI MAIO RAMOS y FRANCO COROMOTO DI MAIO RAMOS, asistidos por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ CORDOVA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en Higuerote Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 28 de abril de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos VICTORIA HERNANDEZ ROJAS y CRISTOBAL ROJAS ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.783.341 y V-9.366.669 respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Croquis de distribución de la bienhechuría.
2. Copia Certificada Efectum-Vivendi del documento de Compra-Venta debidamente protocolizado por ante El Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1.992, que rielan a los folios cuatro (4) al siete (7) respectivamente.
3. Copias Simples de sus documentos de identidad que rielan a los folios ocho (8) al diez (10) respectivamente.
4. Copia Certificada Efectum-Vivendi del documento de Liberación de Hipoteca debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de enero de 1.997, que rielan a los folios once (11) al doce (12) respectivamente.
Ahora bien, los anteriores instrumento se valora favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos NICOLA DI MAIO TUMMILLO, ANDREA CORCINA RAMOS DE DI MAIO, JOSE DANIEL DI MAIO RAMOS y FRANCO COROMOTO DI MAIO RAMOS, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 28 de abril de 2015. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos NICOLA DI MAIO TUMMILLO, ANDREA CORCINA RAMOS DE DI MAIO, JOSE DANIEL DI MAIO RAMOS y FRANCO COROMOTO DI MAIO RAMOS, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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