REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, efectuada por las ciudadanas MARISELA MAZZILLI OJEDA e IRLANDA MAZZILLI OJEDA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.443.606 y V.-6.139.839, inscritas en el Registro Único de Información Fiscal bajo los Nros. V064436062 y V061398399, respectivamente, asistidas por la ciudadana INGRID BORREGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.638; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, concretamente el documento poder conferido, debidamente autenticado y registrado, que riela a los folios cuatro (4) al once (11) de autos, se evidencia que las ciudadanas MARISELA MAZZILLI OJEDA e IRLANDA MAZZILLI OJEDA, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de tal actuación procesal. Igualmente, posee facultad expresa para desistir, siendo en este caso el desistimiento parcial, cesando la petición del segundo pedimento del Capítulo IV PETITORIO del Escrito de Reforma presentado en fecha 20 de febrero de 2015. El mismo expone lo siguiente:
“SEGUNDO: A pagar por vía subsidiaria y por concepto de indemnización compensatoria la suma de Diecisiete mil cien bolívares (Bs. 17.100,00), correspondientes a los cánones insolutos comprendidos entre julio de 2013 hasta enero de 2015, ambos inclusive; así como los que se sigan venciendo hasta que la presente acción quede firme”
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento antes referido. Por consiguiente, no se tomará en cuenta en la definitiva.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha y siendo las doce del día (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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