REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano ELISEO SOJO CURVELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.769, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al Programa Especial Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, la cual adolece de error de omisión al transcribirse ARQUIMEDES ECHARRY, siendo lo correcto ARQUIMEDES SOJO ECHARRY, razón por la cual solicitó se emita nuevamente la partida de nacimiento y se libren los respectivos Oficios ordenando lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató a la solicitud se le dio entrada el día 10/4/2013. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 pm.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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