REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, efectuada por la ciudadana COROMOTO TIBISAY RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V.-5.885.377, asistida por el ciudadano MIGUEL ALFREDO LOPEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.844. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitud busca el traslado y constitución del Tribunal en un apartamento propiedad de su representada, sociedad mercantil INVERSIONES 080657, C.A., El cual se encuentra ubicado en la población de Carenero, residencias Bahía Mar, piso N° 5, apartamento 5-A, Municipio Brión del Estado Miranda y dejar constancia de los particulares expresos en la solicitud.
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 27/3/2014. Igualmente en fecha 1/4/2014 mediante auto se acordó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, igualmente se le instó a la solicitante a consignar documento que aclare su estado civil. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (1) año sin que la parte haya comparecido, aun cuando quedo desierto el acto que se había acordado en segunda oportunidad y visto que tampoco fue consignado el documento requerido en autos, se evidencia con esto la falta de interés.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 pm.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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