REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por el ciudadano JOSE LUIS SANZ PALACIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.346.349, asistido por el ciudadano ARTURO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.926.704, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.477. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS SANZ PALACIO, antes identificado, la cual adolece de error, tal como se manifiesta el solicitante cuando expresa: “… se incurrió en el error material de omitir el segundo apellido y de escribir incorrectamente tanto el nombre de mi señora madre como su cédula de identidad ya que la identificaron como NELY PALACIOS MATOS, CI, Nª V-6.822.459, siendo lo correcto NELLY PALACIOS MATOS, CI. Nª V-6.822.454 por otra parte también se coloco erróneamente el número de cédula de identidad de mi señor padre, DIEGO NICOLAS SANZ, a quien se identifico con la cedula CI. Nª V-579.663, siendo lo correcto CI. Nª V-6.579.663…”, razón por la cual solicitó se rectifique su partida de nacimiento y se ordene colocar la correspondiente nota marginal por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se pudo constatar que a la solicitud se le dio entrada el día 29/11/2012, siendo la última actuación por el solicitante en fecha 20 de marzo de 2013, mediante diligencia para retirar el cartel de emplazamiento. Ahora bien, tal como se pudo observar hasta la presente fecha han transcurrido más de dos años sin que la parte haya comparecido, en consecuencia queda claro para quien aquí decide la falta de interés del solicitante. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 am.).
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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