REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana FRANCISCA MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin documento de identidad, asistida por el ciudadano JAVIER ACEDO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionario adscrito al Programa Especial Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La solicitud pretende la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANCISCA MARCANO, antes identificada, en virtud de que al momento de su nacimiento no fue presentada por sus padres, razón por la cual solicitó se inserte su partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda.

De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 9/4/2013, igualmente la última actuación hecha por la solicitante fue en fecha 12 de junio de 2013, mediante diligencia consignaron cartel de emplazamiento. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 am.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.