REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, efectuada por el ciudadano FELIX TOMAS CURVELO MONTESINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.837.744, asistido por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, funcionaria adscrita al Programa Especial Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La solicitud pretende la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus LEANDRO JOSE CURVELO, la cual adolece de error al agregar al solicitante al acta como hijo del de cujus, de igual manera se colocó en la referida acta la cédula del fallecido como 3452939, siendo lo correcto V-342.939, razón por la cual solicitó se emita nuevamente la partida de defunción y se libren los respectivos Oficios ordenando lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.

De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató a la solicitud se le dio entrada el día 10/4/2013. Ahora bien, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un año sin que la parte haya comparecido, se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta al solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.