EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA
EXPEDIENTE N° 1817-2015
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.ZULAY GÓMEZ MORALES
MOTIVO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO
NARRATIVA
En fecha 03 de Marzo del 2015, este Juzgado mediante auto le dio entrada al oficio N° 15DPIF-F17-000193-2015, de fecha 10-02-2015, proveniente de la fiscalia proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, librándose a tal efecto el respectivo oficio a la Coordinación de la defensa Pública en Materia de responsabilidad Penal de Niños, Niñas y adolescentes, a los fines de la designación de un defensor Público para el adolescente, ZEUS BLANCO HIDALGO, de 14 años de edad. (Indocumentado).
Seguidamente, en fecha 31 de marzo de 2015, se recibido oficio N° 15DPIF-F17-00423-2015, de fecha 23-03-2015, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante el cual remite escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos, dándosele entrada al mismo mediante auto de fecha (08-04-2015).
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 20 de agosto del 2014, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, momento cuando funcionarios adscritos a la Oficina de Protección y Control de Riesgos, Servicios de Seguridad Ferroviaria, quienes se encontraban en sus labores de servicio en el recorrido de la Estación Charallave Sur en dirección a la estación Charallave norte, observando a un ciudadano quienes se encontraban ejerciendo la actividad de la economía informal dentro de los coches del ferrocarril del estado procediendo a abordarlo haciendo de su conocimiento la prohibición de hacer dichas ventas dentro del sistema ferroviario colaborando con el llamado de atención, por lo cual le notificaron que sería retenido preventivamente y desembarcándolo en la estación Charallave Norte para después trasladándolo a la oficina de protección y control de riesgo OPCR, quedando identificada la adolescente como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien le realizaron la retención de la siguiente mercancía: una (01) bolsa de material sintético de color verde, contentiva de cincuenta (50) unidades de caramelos, marca bolichitos, sabor a frutas y notificando al Ministerio Publico del Procedimiento.”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 12:30 pm., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1817-2015
JC/FH/Nakay
|