PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE No.1819-15

IMPUTADA
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ZULAY GOMEZ MORALES

MOTIVO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO


NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo del 2015, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS DE HECHO

En fecha 11 de agosto del 2014, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Oficina de Protección y control de Riesgos Servicios de Seguridad Ferroviaria, del Municipio Cristóbal Rojas; quien se encontraban de servicio en el recorrido por la estación Ferroviaria Charallave Sur y la Estación Norte en dirección, en compañía del Oficial de seguridad Juan Bolívar, quienes observaron a un ciudadano que se encontraba realizando un acto de economía informal dentro del ferrocarril del estado. Se procedió abordar al ciudadano para hacerle de su conocimiento la prohibición de las venta de dentro del Sistema Ferroviaria, donde el mismo procedió a colaborar con el llamado de atención, notificándole que seria retenido preventivamente en la estación Charallave Norte, para depuse trasladarlo a la oficina de Protección y Control de Riesgo POCR. Seguidamente le informaron que seria trasladado a su comando, quedando identificada la adolescente como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien le realizaron la retención de las siguiente mercancía: Una (01) bolsa de material sintético transparente de verde y amarillo, contentiva cada una de doce (12) unidades de tostones marca Tom sabor a ajo, notificando al Ministerio Publico del Procedimiento. ”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.

Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:

Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO




EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., se público la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA



EXP N° 1819-15
JC/FH/ML