EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL ADOLESCENTE

Charallave, 13 de abril de 2015.
204º y 156º

Visto el escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Publico del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien se encuentra ampliamente identificado en las actas cursante del presente expediente, mediante la cual expone:
Solicito un examen y revisión de la medida privativa de libertad en su domicilio, que pesa sobre su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 548 de la LOPNNA y 250 del COPP, como lo es la del literal “A” detención en su propio domicilio, con el fin de que le sea sustituida por la libertad plena e inmediata o en su defecto otra de las medidas cautelares sustitutivas menos gravosas contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA.”
Se observa que en fecha 21 de febrero de 2015, fue realizada audiencia oral de presentación al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogado Manuel Bernal, y encontrándose presente el Defensor Público Abogado José Gregorio Ferrer, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, imponiéndole al adolescente antes mencionado la medida cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “A”.
En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento cree oportuno señalar:
La audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en Funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para el adolescente como lo son, el principio de excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Pues bien en base a lo anterior es importante destacar que la medida acordada al adolescente esta fundada en los elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, puede ser autor o responsable del hecho que se le imputa, y es por ello que su detención para garantizar su comparecencia a los actos del proceso en que sean requerido, y en virtud de que el Ministerio Público en fecha 25-02-2015, presentó escrito de acusación, siendo recibido el mencionado escrito por este tribunal en fecha 13-03-2015, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar una vez sean debidamente notificadas las partes, por lo que mal puede esta Directora del Proceso, dejar sin efecto una medida dictada, sumado también a que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a la medida acordada, no han variado, por lo que en consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por el defensor publico. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la medida impuesta al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, solicitada por el Defensor Público Abogado José Gregorio Ferrer.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA







JC/FH/kv
EXP. 1827-2015