EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LOPNNA

EXPEDIENTE N° 1841-2015

IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG.ZULAY GÓMEZ MORALES

MOTIVO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO

NARRATIVA
En fecha 03 de Marzo del 2015, este Juzgado mediante auto le dio entrada al oficio N° 15DPIF-F17-00477-2015, de fecha 28-03-2015, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante el cual remite escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos, dándosele entrada al mismo mediante auto de fecha (08-04-2015).

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 11 de agosto del 2012, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, momento cuando funcionarios adscritos a la parroquia Charallave, del Destacamento de Seguridad Urbana, del Comando Regional Nro 05, de la Guardia Nacional Bolivariana quienes se encontraban en sus labores de patrullaje en un vehiculo militar marca Zna, clase Pick-Up, color negro, placa A39BY06, en materia de seguridad parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, específicamente en el sector Jabillito parte del Mirador, observaron a dos (02) ciudadanos con actitud sospechosa, quienes al percatarse de la comisión emprendieron la huida carrera hacia la vivienda procediendo a realizar dicha persecución , obteniendo resultado de captura de uno de los sujetos fuera de la vivienda quienes vestían para el momento una (01) camisa de color negro, un (01) pantalón de color negro, zapatos de color gris con franjas de color amarillo marca adidas, el otro ciudadano a quien se le logro ver un koala se introdujo en la vivienda de su propiedad, procedieron a ingresar a dicha vivienda, amparados en la sección segunda del allanamiento, artículo 206, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio captura a uno de los ciudadanos, en una habitación dentro de la casa, el cual se le incautó un (01) bolso tipo koala, se incauto veintiún (21) envoltorios, elaborados en material transparente el cual tiene cierre hermético, contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de color pardo y olor característico, que se presume sea droga de la denominada (crispy), también conocida como la súper marihuana y cincuenta y cuatro (54) envoltorios confeccionado de papel aluminio contentivo en su interior de piedra color marrón, (presunta crack) y un fascimil, el Otro ciudadano quién vestía una (01)camisa de color marrón, Short playero de color azul con figuras, zapatos informal (cholas) color marrón, se le procedió a realizarse la debida inspección corporal, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico, el cual quedó identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y procedieron a notificar al Ministerio Publico del Procedimiento.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, trece (13) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 pm., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP N° 1841-2015
JC/FH/Nakay