EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de Abril de 2015
204° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos NELSON JOSE HERNÁNDEZ CHACÓN Y HEYLIN YAIDELYN DAVID, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.224.114 y V-21.089.459, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos YUSBERLI MARÍA GUZMAN ESTEBES Y RUÍZ GONZÁLEZ RAMÓN ENRIQUE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°S V-15.475.742 Y V- 13.423.281, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NELSON JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN Y HEYLIN YAIDELYN DAVID, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.224.114 y V-21.089.459, respectivamente, sobre una bienhechuria constituida por una casa, cuya área de construcción es de QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (15,00m2), construida en, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, el cual consta de un solo ambiente, servicio de aguas blancas por cisterna y electricidad. La misma se encuentra ubicada en la comunidad La Chivera, sector Arguas, casa identificada con el N° 18, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CUATRO MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (4.020,00m2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la Sucesión Malo Arocha, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terrenos baldíos; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Carmen Chacón; ESTE: con inmediaciones de la zona 1 y OESTE: con carretera principal. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( 24 ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/Nakay
EXP: 027-2015
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