JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 15 de abril de 2015 204° y 156°
Vista al escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero del sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensor del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, mediante el cual solicita a este tribunal el CESE de las presentaciones impuesta al referido adolescente por este Juzgado en fecha 02 del mes de diciembre del año 2014, en virtud de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPPNA, indicó el defensor, es por lo que esta Directora del Proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 21 de noviembre de 2014, se realizó por ante la sede de este Juzgado, audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la LOPNNA.
Seguidamente, en fecha 02 del mes de diciembre del año 2014, se le impuso al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, la cual se traduce en presentación periódica dos (02) veces por semana, por ante la sede de este tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se pudo evidenciar que el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, verificado como ha sido el libró de presentaciones llevado por este Tribunal, donde se evidencia al Tomo 4, página 255, que el mencionado adolescente ha cumplido a cabalidad la medida cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE el CESE DE PRESENTACION del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA. SEGUNDO: Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. 1772-2014
JC/FH/kv
|