EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, 15 de abril del 2015
204º y 156°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1850-2015
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
En el día de hoy, 15 de ABRIL de 2015, siendo las 02:00 horas de la tarde., oportunidad de fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud de la Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL. La Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La representante del Ministerio Público Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL; el Defensor Público Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO; la adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y su representante ciudadana GABRIELA JOSEFINA FLORES TORRES (MADRE).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El representante del Ministerio Público, expone: presento en este acto de la adolescente: OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos ocurridos en fecha 13-04-2015 (LA NARRATIVA DE LOS REFERIDOS HECHOS CONSTA EN EL ACTA POLICIAL RESPECTIVA CURSANTE AL FOLIO N° 04). En virtud de los hechos narrados esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho como el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, a la adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de ello solicito se le imponga las medidas cautelares sustitutivas establecida en el artículo 582 literales “B”,“C” y “F” de la LOPNNA. Asimismo, solicito la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 538 al 546 de la LOPNNA, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio la perjudique y que el acto continuara aunque no declare, manifestando la adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA: NO deseo declarar. Es todo.
EL DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Publico Abg. JOSE RAFAEL TRUJILLO, quien expone: “ Vistas las Actuaciones policiales y oída la exposición del Ministerio Público, esta Defensa se opone a la precalificación Fiscal, por cuanto no existe suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendida es autora o participe del delito que se le imputa, no hay testigo hábil y conteste que den fe del dicho de los funcionarios policiales, para el momento de la detención de mi defendida ella estaba en la estación policial formulando una denuncia, dejándola arrestada a ella y a su mama siendo ellas las víctimas, es la primera vez que la involucran en este tipo de problemas de tipo penal, por lo que esta Defensa invoca los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad de mi defendida, asimismo solicito el derecho al estudio como lo manda nuestra Carta Magna en su artículo 102, concatenado con el artículo 53 de la LOPNNA, ya que es alumna del Tercer año de bachillerato, que se continúen los trámites por el procedimiento Ordinario. Ahora bien, ciudadana Juez, en virtud de que estas audiencias son juicios educativos debemos darle la oportunidad de que permanezca en libertad para que se desarrolle como persona útil a la sociedad, no posee antecedentes penales, su representante legal y responsable quien se encuentra en sala, posee residencia fija, por lo que no representa un riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta Defensa solicita la Libertad Plena o en caso contrario una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, previsto en el artículo 582 literal “B” . Es todo ciudadana Juez.”
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública, quienes expusieron sus argumentos y alegatos, en este estado esta Juzgadora observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, garantizar asimismo una tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del adolescente en sala Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, a la adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone a la adolescente OMISIÓN DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “B” y “F”, que se traduce en “B” entrega a su representante presente en sala ciudadana y “F” Prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: líbrese la correspondiente boleta de egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y remítase junto con oficio. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes. Es todo terminó se leyó, siendo las 02:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
FH/Nakay
EXP N° 1850-2015
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