EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 15 de Abril del 2015
204° y 156°


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LEINS ANTONIO LACRUZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.335.161, asistido por el Abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964, donde consigna recaudo solicitado en auto de fecha 31/03/2015, por cuanto se observa que la misma guarda relación con el presente Expediente N° 2257-2015, contentiva de la solicitud presentada por los ciudadanos LEINS ANTONIO LACRUZ RIOS y CABRERA DE LACRUZ BELKIS ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros° V-9.335.161 y V- 10.539.254, respectivamente, se ordena agregar a los autos para que surta sus efecto legales consiguientes. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. De conformidad en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los Artículo 189 y el artículo 190 del Código Civil, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes, en los mismo términos expuestos en su escrito de solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de la buena fe.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior librándose Boleta de Notificación N° 5410-030-C-2015

EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA.


JC/FH/ML*
EXP: N° 2257-2015