EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de abril del 2015
204° y 156°


Visto el anterior escrito, presentado por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Publico en representación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se encuentran incursos en la presunta comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en el cual solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA QUE PESA SOBRE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó el solicitante.
El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 26 de septiembre del 2014, se realizó Audiencia de Presentación, por ante este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso a los adolescentes la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literal “A” de la LOPNNA, lo cual se traduce en arresto domiciliario. Dicha medida fue dictada en la etapa de investigación, con la finalidad de asegurar la comparecencia del investigado para un eventual juicio.
En fecha 13 de enero, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Sustitución de Medida, el cual se sustituyó la medida impuesta en Audiencia de presentación por la Medida Cautelar contenida en el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en presentaciones por ante la sede de esta sede Judicial (02) veces por semana.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación del Adolescente Tomo N° 4, folios (266) y (267) se evidencia que los adolescentes han cumplido cabalmente con la Medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA a los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

JC/FH/Nakay
EXP N° 1732-2014