EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 17 de Abril de 2015
204° y 156°
Recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN BERNAL VILLARROEL Y JUAN FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.361.393 y V-6546.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARILU HERNANDEZ DE RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.777. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo expediente bajo el N° 2260-2015. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, en concordancia con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en su solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de la buena fe. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
JC/FH/ML
EXP: N° 2260-2015
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