EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Charallave, 18 de Abril del 2015
204º y 156°
AUTO MOTIVADO
EXP. Nº 1853-2015
JUEZ PROVISORIA: ABG. JOANNY CARREÑO
FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.
LA IMPUTADA: adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
DELITOS: CONTRA LA COSA PÚBLICA.
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO HIGUERA
En el día de hoy, (18) de Abril de 2015, siendo las 01:00 p.m, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación, de la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ZULAY GOMEZ. La Juez solicita al secretario que verifique la presencia de las partes, informando éste, que se encuentran presentes en la Sala: La Representante del Ministerio Público ABG. ZULAY GOMEZ, el Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER, la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y la representante legal ciudadana, DELGADO ACOSTA CARMEN ELENA.
Se dio inicio al acto la Juez requiere que la adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543 y 654 de la LOPNNA, así como las demás garantías constitucionales y legales que les asisten, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizo la presentación en este acto de la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, por los hechos de fecha 17-04-2015, (la narrativa de lo referidos hechos consta en el Acta Policial respectiva). Esta representación del Ministerio Público Precalifica el presente hecho ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 literal 1 del Código Penal. Asimismo solicito se le imponga a la mencionada adolescente de las medidas cautelares sustitutiva establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la LOPNNA, así como la continuación del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Es todo”.
Seguidamente, la juez le explicó a la adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público le imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio las perjudiquen y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando la adolescente: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, “No deseo declarar ”. Es todo”.
Acto seguido, se concede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: En cuanto la imputación del supuesto delito de Ultraje a Funcionario Publico este es un delito ofensivo y directo que recae o va en contra del funcionario policial actuante, pasando ha ser victima en la presente investigación y por ende parte interesada, perdiendo así la investidura de funcionario de buena fe, del mismo modo considera la defensa que la imputación del delito de Ultraje a Funcionario Publico es una imputación infundada ya que en el acta los funcionarios actuantes nunca se individualizan la conducta realizada por mi defendida y demás detenidos, Así las cosas para llevar a cabo una investigación seria que conlleve a un acto conclusivo serio que desencadene en una Acusación formal y seria, es necesario que en el momento de la aprehensión donde supuestamente se produjo la supuesta acción de Ultraje a Funcionario Publico, tiene que existir por lo menos un testigo hábil y conteste que se convierta en el proceso en una prueba testimonial, prueba reina en e proceso penal. Es por lo que considera la defensa que no existen medios de convicción que responsabilicen a mi defendidaa por el delito imputado. Por lo que en base a la Garantía de Libertad contemplada en el Artículo 44 de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 37 L.O.P.N.N.A. y el Principio de Presunción de Inocencia contemplada en el Artículo 49 cardinal 2° de la C.R.B.V. en concordancia con el Artículo 540 L.O.P.N.N.A. Solicito la libertad plena e inmediataa de mis defendida en contradicción con lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo.
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Acoge la Precalificación Jurídica realizada por la representación Fiscal, como es el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 literal 1 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que de los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados a los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el articulo 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y así se declara. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados y la participación del adolescente presente hoy en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se le impone a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “B” de la Lopnna, lo que se traduce en Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Delgado Acosta Carmen Elena, titular de la cedula Identidad N°. V-18.129.680; en este caso queda al cuidado y vigilancia de su representante presente en sala quien informara a este Juzgado, sobre la conducta de la adolescente.-CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso al Eje de Investigaciones Contra Homicidio Extensión de los Valles del Tuy, con sede en Santa Teresa del Tuy y remítase junto con oficio.-QUINTO: Se deja constancia que la adolescente imputada no presenta ninguna lesion visible, y que presenta buena apariencia física y de salud para el momento de la celebración de la audiencia.-SEXTO: Por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.-SEPTIMO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 3:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG FRANCISCO HIGUERA
EXP. 1853-2015
JC/FH/ML
|