TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 22 de abril de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE Y YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-11.941.367 y V-18.109.294, respectivamente,debidamente asistidos por la abogada RUBY D. TORRES G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.448, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (05) al (09). así como la declaración testimonial de los ciudadanos KALLAJI DIAZ CESAR RAFAEL Y MORENO DIAZ MARIA EDUARELIS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.796.255 y 18.602.180, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ DUQUE Y YOJARDI CELESTINO OLIVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades N° V-11.941.367 y V-18.109.294, respectivamente, sobre una bienhechuría constituida por una estructura de bloque, aproximadamente de de seis metros (6 mts) de ancho, por seis metro (6 mts) de largo, construida de piso rustico, techo de zinc, la cual posee plantas frutales entre ellas: mango, plátano, cambur, tapara, entre otras, cuenta con servicios de agua y electricidad. La misma se encuentra ubicada, dentro de los limites ubicado en la jurisdicción del Municipio cristobal Rojas del Estado Miranda, entrada a Edelca, jurisdicción de Charallave, con un área aproximada de treinta y nueve metros (39 mts) de ancho y ochenta metros de largo (80 mts), ubicado en la carretera nacional la raiza, cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, se pudo determinar que el lote de terreno consultado formo o forma parte de una mayor extensión de la LOTIFICACIÓN SANTO DOMINGO, la cual a su vez, forma parte de una mayor extensión de terrenos que son o fueron propiedad de SUCESIÓN GUERRA DOMÍNGUEZ. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la ciudadana Belén Acosta; SUR: con casa que es o fue del ciudadano Oscar; ESTE: carretera nacional la Raiza y OESTE: con el Río Tuy. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

























JC/HF/ru
EXP: 048-2015