EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 27 de Abril de 2015
204° y 156°

PARTES: GREESIS DEL VALLE BLANCO Y RAMON EDUARDO QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.014.411 y V-16.936.894, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: YAMILEX OJEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.632.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXP. N° 2241-2014.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GREESIS DEL VALLE BLANCO Y RAMON EDUARDO QUINTERO MORENO, identificados en el encabezado, en fecha 16-12-2014, ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el once (11) de Abril de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 01, cursante al folio 01 Vto. al 5 del Libro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos, indicando además que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector la Magdalena, casa s/n del Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes adujeron que han permanecido separados, desde el mes de Octubre del año dos mil nueve (2009), no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2014, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 03 de Marzo de 2015, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien, en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos GREESIS DEL VALLE BLANCO Y RAMON EDUARDO QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.014.411 y V-16.936.894, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el once (11) de Abril de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 01, cursante al folio 01 Vto. Al 5 del Libro de Matrimonios.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (27) días del mes de Abril de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (01:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA






EXP. Nº 2241-2014
JC/FH/ML