EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de Abril de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos VAZQUEZ JOSE RAFAEL y SILVA DE VAZQUEZ FIDELA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidades N° V-2.077.219 y V-3.221.339, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (03) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos MORILLO GONZALEZ JOSE GREGORIO y TORREALBA SALAZAR JHONATAN JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.968.272 y V- 22.668.127, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VAZQUEZ JOSE RAFAEL y SILVA DE VAZQUEZ FIDELA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidades N° V-2.077.219 y V-3.221.339, respectivamente, sobre una bienhechuria constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIEN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (100,00mts.2.), construida en, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, el cual consta de tres (03) cuartos de habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, un pasillo y todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, servicios de electricidad. La misma se encuentra ubicada en la Calle Principal del Sector Campo Elías, frente a la cancha de básquet, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (108,00mts.2.), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la empresa Expansión Charallave S.A., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con Bienhechuría que son o fueron de la familia Ibáñez; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia Caputo; ESTE: con calle principal y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Hernández. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES CERO CENTIMETROS (Bs. 700.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.


























JC/HF/ru*
EXP: 055-2015