EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de Abril de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana FERMIN CABRILES YESICA YESENIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.387.555, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINOS RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (05), al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos PARRA PEDRAZA LAURA ANGELICA Y AVENDAÑO ANSELMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.266.681 y V-975.988, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FERMIN CABRILES YESICA YESENIA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.387.555, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (64,00 mtrs. 2), edificada de dos platas en paredes de bloques techo de platabanda, piso de cerámica, que consta la primera de un (01) cuarto de habitación, una sala, comedor una cocina un baño todo con cerámica y la segunda consta de cuatro (04) habitaciones una sala comedor una cocina dos baños un anexo independiente de sala de estudio todos los servicios de aguas blancas y aguas negras, electricidad. La misma se encuentra ubicada en la Comunidad Los Olivos Sector Los Compadres casa N° 57 A Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en una parcela de terreno que posee CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (136,00 Mtrs. 2), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, a la empresa Mantenimiento y Operaciones Prisma C.A., siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con quinta chara y terreno baldío; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Gustavo Fermín Ramos; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Aleida Bolaños y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia de Manuel Guzmán. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 500.000,00). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.




JC/HF/ML
EXP: 012-2015