EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de Abril de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE ESCOBAR MEDINA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-13.834.166, respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos SALAS TORRELLES PAOLA ALEXANDRA y ACOSTA FERMIN HENRY JOSE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-22.523.263 y V-8.436.934, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSWALDO JOSE ESCOBAR MEDINA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-13.834.166, sobre una bienhechuría constituida por una casa que tiene un área de construcción es de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00Mts.2) edificada, a base de columnas y fundaciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas; y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación, sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, ventanas y puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento. Asimismo, la referida bienhechuría posee todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas. La misma se encuentra situado en el Asentamiento Campesino Colonia Mendoza, Sector Lecumberry, de la población de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que mide DOS HECTAREAS (2 Has.), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, al Instituto Nacional de Tierra (INTI), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: terreno ocupado por la Familia Calderón; SUR: terreno ocupado por el Preescolar Las Margaritas; ESTE: terreno del Instituto Nacional de Tierra, y, OESTE: con Avenida Principal Lecumberry. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a 236,20 UNIDADES TRIBUTARIAS. Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.


























JC/HF/ru*
EXP: 014-2015