PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No.1495-13
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ZULAY GOMEZ MORALES
MOTIVO CONTRA LA FE PUBLICA
NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo del 2015, este Juzgado mediante auto le da entrada a la solicitud de sobreseimiento definitivo, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 26 de Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de N° 2 Estación Cristóbal Rojas, se desplazaban por las instalaciones del mercado Municipal de la localidad de Charallave, específicamente frente al local 660, observaron parados al frente del mismo tres ciudadano conversando, quienes a notar la presencia policial guardaron silencio y asumieron una actitud equivalente, situación que les llamo la atención a los funcionarios policiales, por lo que se acercaron a los mismos, solicitándole su cedula identificación personal haciendo entrega dos de ellos de su cedula de identidad, quienes quedaron identificado como: Mejias Giraldo Gustavo, de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de identidad N° E-82.304.370 y Posada Jhon Anderson de nacionalidad Colombiana, portador de la cedula de identidad N° E-84.311.318 y el adolescente quien dijo ser y llamarse. OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, hijo del primer ciudadano nombrado, quien expreso que había llegado al país a los 6 años de edad y aun no había podido tramitar la cedula de identidad, procediendo los funcionarios a realizar la respectiva inspección corporal no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente procedieron a verificar por el Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos cedulados, siendo informado que el ciudadano Mejías Posada Jhon Anderson, no aparecen registrado ante el sistema integrado SIIPOL-SAIME, en virtud de la información aportada, procedieron a imponerlos de sus derechos y garantía constitucionales y notificado al Ministerio Publico del procedimiento. ”
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para el momento de los hechos, indocumentado, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra del joven adulto OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, para el momento de los hechos, indocumentado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1495-13
JC/FH/ML
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