PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No.1843-15
IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MUEL BERNAL
MOTIVO FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO
NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo del 2015, recibió oficio N° 15DPIF-F17-00414-2015, de fecha 23-03-2015, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, mediante la cual remite escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo con sus respectivo anexos, relacionado con el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión del delito de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO, dándosele entrada al mismo mediante auto de esta misma fecha (08-04-2015).
FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 30 de Mayo del 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, momento cuando funcionarios adscritos al Servicios de Seguridad Ferroviaria, se encontraban de recorrido desde la Estación Norte en dirección a la estación de caracas, observaron a un ciudadano el cual se encontraba ejerciendo la economía informal dentro del ferrocarril del estado, procedieron abordarlo para hacerle del conocimiento de dicha ventas dentro del sistema ferroviario, don el mismo se torno en tono amenazador y agresivo, insultando a los oficiales de seguridad, trasladándolo a la oficina de protección y control de riesgo, quedando identificado como adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien le realizaron la retención de la siguiente mercancía: ciento treinta (130) unidades cada una de caramelos, Show mint, dos (02) paquetes de menta clásica de 15 unidades de cada uno, ciento setenta y ocho (178) unidades de chao menta masticable, ciento cuarenta y cinco (145) unidades de choco Mani, ciento sesenta y cuatro (164) unidades de ula-ula. Ciento noventa y cinco (195) unidades de lokiño caramelos masticables y doscientos setenta unidades de mint chocolate, notificando, al Ministerio Publico del Procedimiento.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Esta representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.(Subrayado propio).
Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, seguida contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los ocho(08) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 02:45 p.m., se público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP N° 1843-15
JC/FH/ML
|