EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Charallave, 09 de Abril de 2015
204° Y 156°

Visto el anterior escrito, suscrito por la ABG. ESPERANZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04) de Responsabilidad Penal de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, (Indocumentado), incursa en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 111 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, DETENTACION ILICITA DE ARMAS BLANCA concatenado con los articulo 276 con relación al 277 del Código Penal, visto que en la audiencia Oral celebrada en fecha 30/04/2014, por ante este Tribunal, acordó la imposición de las medidas contenida en el artículo 582 literales “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por lo que solicita el cese de las presentaciones, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

“En fecha 30 de Abril del 2014, este Tribunal, acordó entre otras cosas la imposición de la medida cautelar contenida en articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, consistente en literal “C” presentación periódica por ante este Juzgado, dos (02) veces por semana .

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en el presente expediente, así como al Libro de Presentación de los Adolescentes: OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, páginas 191 y 251 y OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, Tomo N° 4, página 190, se evidencia que los mismo ha dado cumplimiento a la medida Cautelar previsto en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE LAS PRESENTACIONES de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, (Indocumentado), y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410- -P-2015, 5410- -P-2015, 5410- -P-2015 y 5410- -P-2015.-
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA


JC/FH/ML
EXP N° 1670-2014