TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, (10) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 156°

EXPEDIENTE 1773-14.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA.
VICTIMA: RAUL MATOS., en lo adelante R.M (conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
ACUSADOR: FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Dra. ESPERANZA PEREZ DEFENSORA PÚBLICA CUARTA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: JUAN BLANCO.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Este Juzgado actuando en función de Control de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con motivo a la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica en materia de Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y reproducido a viva voz por el Abg. Manuel Orangel Bernal, en su carácter de Fiscal Auxiliar, así como la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 453 ordinales 1º, 4º y 9ª, en relación al artículo 99 del Código Penal. Además, que los adolescentes N IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA. (Identidad protegida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pudiera haber concurrido en la perpetración del hecho, por cuanto se observa que existen elementos de convicción para considerar que el hecho presuntamente por él desplegado, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este ocurrió. Por considerar que el mismo llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por ende se declara SIN LUGAR las excepciones presentadas por la Defensa Pública en su ESCRITO DE OPOSICION consignado en fecha 03-02-2015, y por ende se DESESTIMA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, planteada por la Defensa Pública, por cuanto los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, discriminadas en el Escrito Acusatorio, ratificado y reproducido a viva voz en este acto, serán presentados en juicio.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, al momento de formular su acusación en la Audiencia Preliminar, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 453 ordinales 1º, 4º y 9º, en relación al artículo 99 del Código Penal.

TERCERO: Las partes intervinientes en la presente causa quedaron identificadas de la siguiente manera:

Acusados: IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA.-
Víctima: IDENTIDAD PROTEDIGA.-
Acusador: Abg. ZULAY GOMEZ, en su carácter de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy.-
Defensor: Abg. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública 4º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy.-

CUARTO: Admitidas totalmente como ha sido el Escrito Acusatorio y las Pruebas Promovidas por la Vindicta Pública por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hechos presuntamente desplegadas por los imputados IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA, encuadra en el tipo penal aquí descrito en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, llenando los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de ello se DECLARA SIN LUGAR las EXCEPCIONES realizadas por la Defensa en esta audiencia y se DESESTIMA la solicitud de LIBERTAD planteada en el mismo escrito.

QUINTO: En cuanto a los medios de pruebas promovidas y discriminadas por la Vindicta Pública, en la Audiencia Preliminar, SE ADMITEN las mismas por ser idóneas, legales y pertinentes, las cuales serán evacuadas en la oportunidad que corresponda ante el Tribunal de Juicio respectivo.-

SEXTO: Que durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, igualmente se les informo a los imputados de manera clara y detallada del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales que le asiste y de igual manera se le impuso a los imputados del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos a tenor de lo previsto en el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresando los adolescentes: que no admitían los hechos y se iban juicio.-

SEPTIMO: En relación a la medida cautelar para asegurar la comparecencia de los imputados al Juicio, se acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, referida a la aplicación de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los imputados nunca han evadido el proceso que se les imputa, así como sus representantes legales siempre mantuvieron comunicación constante con el Tribunal, y la Defensa Publica consigno las respectivas constancias y horario de clases a favor de los adolescentes imputados, y es deber del Tribunal garantizar su derecho constitucional a la educación, consistiendo en que los imputados deberán presentarse por ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en Los Teques, una vez al mes, dicha medida deberá cumplirse hasta que se celebre la Audiencia en el correspondiente Tribunal de Juicio en su debida oportunidad

Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el Juicio Oral y Privado, a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA, IDENTIDAD PROTEGIDA Y IDENTIDAD PROTEGIDA, por imputárseles por una de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto en el artículo 453 ordinales 1º, 4º y 9ª, en relación al artículo 99 del Código Penal, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en Los Teques, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en Cúa, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal,

Abg. Juan Blanco.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el anterior Auto de Enjuiciamiento.

El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco.
EXP: 1773-14.-
JG/jb/yg.-