REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA,
ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, ONCE (11) DE ABRIL DEL 2015.-
204° y 156°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1863-15.-
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: L.A.S.H (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.
Visto que en esta misma fecha (11-04-2015), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nª 15DPIF-F17-00541-2015,por encontrarse en rol de Guardia Pena, se fija la Audiencia Oral del investigado L.A.S.H, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en CONTRA LA COSA PÙBLICA Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, siendo celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente L.A.S.H, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nacional Guardia del Pueblo, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 10 de Abril del presente año cuando siendo aproximadamente las 5:00am de ese día, los funcionarios militares se encontraban instalados en un punto de control en el Sector El Calvario, curva Los Mereyes, cuando avistaron a dos ciudadanos que desplazaban en un vehículo tipo moto y estos al notar la presencia militar tomaron una actitud sospechosa motivo por el cual le dan la voz de alto, y estos intentaron evadir el punto de control siendo capturados a pocos metros del mismo procediendo a realizarle la Inspección Corporal, incautándole oculta entre su vestimenta un Arma tipo Escopetin, Marca Miola, Modelo Renegado, Color Cromo, Con Empuñadura de Material Sintético de Color Negro Calibre 12mm, con seriales devastados sin cartuchos, quedando identificado el adolescente como L.A.S.H, de 17 años de edad, asimismo le realizaron el chequeo al segundo ciudadano identificado como JOHANDER JOSÈ ROSALES CHIRINOS, de 18 años de edad, quien portaba un bolso de color negro, Marca Victorinox, contentivo en su interior de un teléfono celular de Marca Orinoquia de color gris y negro, con tarjeta sim y una batería de la misma marca, este sujeto era quien conducía el vehículo moto Marca Bera, Modelo BR-150, Color Negro año 2007, por lo cual fueron trasladados al comando militar, donde le fueron chequeados sus datos por el SIIPOL, el cual se encontraba inhibido para el momento y notificaron al Ministerio Público sobre lo ocurrido. Esta representación Fiscal precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B”, “C” y “E” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo…”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto el adolescente manifestó: “...No, voy a declarar le cedo mi derecho a ser oído a mi Defensor. Es todo…”.-.-
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “…Vista las actuaciones policiales y oídas la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, no hay testigos hábiles y contestes que den fe del dicho de los funcionarios policiales es la primera vez que lo involucran en este tipo de problema penal, por lo tanto esta defensa invoca los principios y afirmación de libertad de mi defendido. Asimismo solicito el derecho al estudio como lo manda nuestra carta magna en su artículo 102 concatenado con el Articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y que se continúe los tramites por el Procedimiento Ordinario; ahora bien ciudadana Juez en virtud de que estas Audiencias son de juicio educativo debemos darle la oportunidad de que permanezcan en libertad para que se desarrollen como personas útiles en la sociedad, no posee antecedentes penales su representante se encuentra presente en sala, posee residencia fija, por lo que no representa un riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta defensa solicita la Libertad Plena o en caso contrario una cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, como lo previsto en el articulo 582 literal “B”. Es Todo ciudadana Juez…”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal, acreditado al adolescente L.A.S.H (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), realizada por la Representación Fiscal se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas de la siguiente manera: 1°) El adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante legal presente en Sala en esta Audiencia 2º) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy- Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, contados a partir del día LUNES 20-04-2015 a partir de las 9:00 de la mañana. Y en virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA al requerimiento de la LIBERTAD PLENA manifestada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y media de la tarde (04:30 pm)”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
EXP: 1863-15.-
JG/yg.-