TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO COMO JUEZ DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE Nº 1863-15.

JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: S.U.G.A. (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA).
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO AUXILIAR DE LA UNIDAD DE DEFENSORES PUBLICOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.

En el día de hoy doce (12) de abril del dos mil quince (2015), siendo las cuatro y media de la tarde (04:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y encontrándose en rol de Guardia para la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: S.U.G.A (conforme al artículo 65 de la LOPNNA).

El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes, la Representación Fiscal, el adolescente investigado, su Defensor Público, así como la tía del investigado ciudadana KARIN JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.913.460.

Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente S.U.G.A, (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomas Lander, con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 12 de Abril del presente año cuando siendo aproximadamente las 2:30am del día de hoy, los funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje cuando transitaban por el Hospital General de los Valles del Tuy, adyacente al cafetín avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo moto de color azul, quienes al percatarse de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y evasiva por lo cual se acercaron a los ciudadanos y estos emprendieron la huida hacia la salida del Hospital y le dan alcance del nosocomio procedieron a darle la voz de alto los mismos tomaron una actitud grosera vociferando palabras obscenas que no se dejarían revisar por ello que el Oficial GAMEZ le solicito que desistieran de sus actitud procedieron a realizar la Inspección Corporal al primero de los ciudadanos no incautándole evidencia de interés criminalístico este ciudadano indico que no dejaría revisar vociferando palabras obscenas que si lo llevan a tocar los iba a golpear es por ello que le informaron que desistiera de su actitud y en el momento de la Inspección hizo caso omiso y golpeo al funcionario, es por lo que ellos procedieron a colocarle los aros de seguridad y lo aprehendieron imponiéndolo de sus derechos como imputado ya que el segundo informo que era adolescente solicitando apoyando para el traslado de los mismos al comando policial chequeándole sus datos por el SIIPOL, arrojando como resultado que no poseen registros ni solicitudes y una vez en el comando los identificaron como el primero GARCIA ACOSTA RODOLFO ALAN, de 28 años de edad y el segundo como el adolescente S.U.G.A, de 15 años de edad (datos protegidos conforme al artículo 65 de la LOPNNA), igualmente identificaron el vehículo moto Marca Empire Keway, Modelo Arsen II, de color Azul, Placa AB2Y05G, procedieron los funcionarios a notificara lo sucedido al Ministerio Publico sobre lo ocurrido. Esta representación Fiscal precalifica como el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal, solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “B”,“C” y “E” de la LOPNNA. Solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo…”.-

Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “…No, le cedo la palabra a mi Defensor. Es todo…”.-

En este estado se le concede la palabra al Defensor Público, quien expone: “…Vista las actuaciones policiales y oídas la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido es autor o participe del delito que se le imputa, no hay testigos hábiles y contestes que den fe del dicho de los funcionarios policiales es la primera vez que lo involucran en este tipo de problema penal, por lo tanto esta defensa invoca los principios y afirmación de libertad de mi defendido. Asimismo solicito el derecho al estudio como lo manda nuestra carta magna en su artículo 102 concatenado con el Articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ya que es alumno del primer año del Liceo “Pérez Bonalde” de Ocumare del Tuy, que se continúe los tramites por el Procedimiento Ordinario; ahora bien ciudadana Juez en virtud de que estas Audiencias son de juicio educativo debemos darle la oportunidad de que permanezcan en libertad para que se desarrollen como personas útiles en la sociedad, no posee antecedentes penales su representante y responsable quien se encuentra presente en sala, posee residencia fija, por lo que no representa un riesgo de evasión del proceso, es por lo que esta defensa solicita la Libertad Plena o en caso contrario una cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, como lo previsto en el articulo 582 literal “B”. Es Todo ciudadana Juez…”.-

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como ULTRAJE A FUNCIONARIO PÙBLICO, previsto en el artículo 222 numeral 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, del Código Penal, acreditado al adolescente S.U.G.A (conforme al artículo 65 de la LOPNNA), realizada por la Representación Fiscal se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que este Tribunal considera que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal una vez revisadas como las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas de la siguiente manera: 1°) El adolescente investigado queda bajo el cuido y vigilancia de su representante responsable (tía) presente en Sala en esta Audiencia 2º) El adolescente deberá presentarse por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy- Estado Miranda, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, contados a partir del día LUNES 20-04-2015 a partir de las 9:00 de la mañana. Y en virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA al requerimiento de la LIBERTAD PLENA manifestada por la Defensa Pública. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y media de la tarde (05:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Adolescente, Representante Responsable (tia),

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PI. PD.




El Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público



Abg. Manuel Orangel Bernal. Abg. José Rafael Trujillo.






El Secretario Acc,


Cesar Moreno.





EXP: 1865-15.-
JG/yg.-