TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, (14) DE ABRIL DOS MIL QUINCE (2015).
204° Y 155°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EMILIO JOSE LEON FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.798.260, debidamente asistido por el Abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.805, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
Cursan en autos, declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha (07) de abril del 2015, por los ciudadanos: ROY JOSE AGREDA SALAZAR y YORMAN ALEXANDER SARMIENTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.623.806 y V-15.645.649, en ese orden, en las cuales los exponentes son contestes al afirmar:
En primer término, que el ciudadano, EMILIO JOSE LEON FARIAS, ha construido unas bienechurias, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual cuenta con un área o superficie aproximada de DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2 hc con 9.298 m2), y se encuentra ubicado en El Sector La Mata, asentamiento campesino Colonia Mendoza, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, tal y como se desprende de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Nº 15198101615RAT0000820, el cual quedó anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 44, folio 93, 94, Tomo 3360, de fecha 05 de enero de 2015.
El mencionado se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración; SUR: Vía de penetración; ESTE: Caserío sin nombre y OESTE: Avenida principal de la mata, demarcada por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal. Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote: 1, PO, Este: 737531, Norte: 11258556, El lote: 1, P19, Este: 737537, Norte: 1125815, El lote: 1, P18, Este: 737559, Norte: 1125814, El lote: 1, P17, Este:737557, Norte: 1125769, El lote: 1, P16, Este: 737538, Norte: 1125768, El lote: 1, P15, Este: 737543, Norte: 1125712, El lote 1, P14, Este: 737581, Norte: 1125711, El lote: 1, P13, Este: 737582, Norte: 1125740, El lote: 1, P12, Este: 737592, Norte: 1125741, El lote: 1, P11, Este: 737597, Norte: 1125717, El lote: 1, P10, Este: 737633, Norte: 1125723, El lote: 1, P9, Este: 737681, Norte: 1125720, El lote: 1, P8, Este: 737782, Norte: 1125743. El lote: 1, P7, Este: 737779, Norte: 1125775, El lote: 1, P6, Este: 737773, Norte: 1125834, El lote: 1, P5, Este: 7377718, Norte: 1125829, El lote: 1, P4, Este: 737699, Norte: 1125853, El lote: 1, P3, Este: 737653, Norte: 1125843, El lote: 1, P2, Este: 737635, Norte: 1125870, El lote: 1, P1, Este: 737531, Norte: 1125856.
Asimismo, afirman los testigos que las bienechurias construidas por el solicitante a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, están constituidas por una casa de habitación de dos (02) niveles; el primer nivel con las características siguientes: paredes de bloques frisados, piso de cerámica y terracota, techo de platabanda, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, una (01) sala – comedor, un (01) corredor amplio, puestos de estacionamiento, un (01) porche, un (01) lavandero, cercado de bloques y alfajor alrededor, puertas de madera y vidrio, ventanas de hierro y vidrio, rejas de hierro, un (01) anexo para deposito, piscina, servicios de aguas servidas, servicios de agua potable y electricidad. Con una superficie de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280.00 m2). El segundo nivel con las características siguientes: piso de cerámicas, techo de platabanda, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) sala – comedor, puertas de madera, ventanas panorámicas, rejas de hierro. Con una superficie de Construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176.00 m2). Y por ultimo, el costo total invertido tanto en materiales de construcción, como mano de obra, es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano EMILIO JOSE LEON FARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.798.260, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.805 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan O. Blanco
JG/JB/Pao.-
TS-2624-15.-
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