TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA.
CUA, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).
204° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: FREDDY EDUARDO HUERTA JUSTINIANO, ARVELIS CAROLINA HUERTA JUSTINIANO y LESBIA MARIA HUERTA JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.494.610, V-19.494.590 y V-26.284.328, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 63.813, para que este Tribunal los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUAQUIN HUERTA, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.410.791; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NORMELLYS FAGUNDEZ y LUIS ALFREDO ROMERO SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.610.829 y V-19.829.125, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos FREDDY EDUARDO HUERTA JUSTINIANO; ARVELIS CAROLINA HUERTA JUSTINIANO y LESBIA MARIA HUERTA JUSTINIANO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUERTA JUAQUIN.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: FREDDY EDUARDO HUERTA JUSTINIANO, ARVELIS CAROLINA HUERTA JUSTINIANO y LESBIA MARIA HUERTA JUSTINIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-19.494.610, V-19.494.590 y V-26.284.328, en su condición de HIJOS, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JUANQUIN HUERTA, quien era Venezolano, mayor de edad, y portó cédula de identidad N° V-6.410.791; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 63.813, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


LA JUEZ,



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ





EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. JUAN BLANCO.




Seguidamente se hará como está ordenado.-












EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. JUAN BLANCO.



EXP.U-U-H-2600-15
JG/JB/CESAR.