TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANIBAL RAFAEL REVEITTE SILVA, ROMAN ANIBAL REVEITTE MORALES y KAROLINE ASERET DE LAS MERCEDES REVEITTE MORALES titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.064.086, V-17.559.974 y V-20.303.546, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano RAMON JOSE LOZADA DAZA , inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.854, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondiera al nombre de DULCE ENCARNACION MORALES MEDEROS quien era titular de la cedula de identidad V-5.978.645, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 15-12-15 por los ciudadanos JOHANNES DANIEL PAREDES NORIA y REGWARD ANTONIO MENDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.409.003 y V-21.151.786 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes ciudadanos ANIBAL RAFAEL REVEITTE SILVA, ROMAN ANIBAL REVEITTE MORALES y KAROLINE ASERET DE LAS MERCEDES REVEITTE MORALES , antes identificados, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta DULCE ENCARNACION MORALES MEDEROS y por cuanto no hubo oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2014-0009, fecha del 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 19-06-2014 en Gaceta Oficial Nº 39.264, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANIBAL RAFAEL REVEITTE SILVA, ROMAN ANIBAL REVEITTE MORALES y KAROLINE ASERET DE LAS MERCEDES REVEITTE MORALES titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.064.086, V-17.559.974 y V-20.303.546, (ESPOSO e HIJOS). Se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de DULCE ENCARNACION MORALES MEDEROS quien era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.978.645. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano RAMON JOSE LOZADA DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 150.854. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,



DR. RICHARS MATA.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 2:00PM se publica la anterior resolución.

LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.

RM/LLC/CESAR.
UUH-2786-15.