REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE N° D-856-15

DEMANDANTE: COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUTISTA MENONITA “ROSA DE SARON”, A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 3, A-Cto., de fecha 31 de julio de 1991.-.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590.
DEMANDADA: Firma Mercantil “EL TREN DEL CYBER”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 87-A, en fecha 27 de septiembre de 2005.
ABOGADA ASISTENTE: FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.128.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoara la COMUNIDAD CRISTIANA ANABAUTISTA MENONITA “ROSA DE SARON”, A.C., contra la Firma Mercantil “EL TREN DEL CYBER”, ambas identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:

Cursa a los folios 50 y su vuelto y 51, diligencia presentada en fecha 10 de Abril de 2015, mediante la cual la accionante por intermedio de su Apoderado Judicial y la accionada debidamente asistida de Abogado, suscriben una transacción en los siguientes términos:

1°) La accionada se obliga a cancelar a la accionante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por un lapso de doce (12) meses contados a partir del primero (1º) de febrero de 2016 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2017, con un ajuste de Inflación Nacional de Precio al Consumidor (INPC) de ese período; y para el lapso de doce (12) meses contados a partir del primero (1º) de febrero de 2017 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2018, igualmente la accionada se obliga a cancelar a la accionante el ajuste por inflación o del Índice Nacional de Precio al Consumidos (INPC), que resulte del periodo que va desde el primero (1º) de febrero de 2016 hasta el treinta y uno (31) de enero de 2017. Cancelación que hará mediante depósito o transferencias bancarias en la cuenta corriente Nº 01750116010000003535, Banco Bicentenario a nombre de IVAN ALEJANDRO JARA MARTINEZ.
2°) La accionada canceló en fecha 12 de marzo de 2015, a la accionante por concepto a la mensualidad correspondiente al mes de febrero de 2015, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cheque Nº 47774794, cuenta corriente Nº 01340215952153082064, Banesco, a nombre del ciudadano IVAN ALEJANDRO JARA MARTINEZ.
3°) La accionada canceló en fecha 12 de marzo de 2015, por concepto de honorarios profesionales la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cheque Nº 24774793, cuenta corriente Nº 01340215952153082064, Banesco, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO MÁRQUEZ.
4º) La accionada se obliga a entregar en fecha 31 de enero de 2018 o antes si así pudiera, el local objeto de esta demanda la accionante en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
5º) Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de la transacción y su respectivo archivo.

Ahora bien, examinada la transacción planteada por las partes y dado que la misma no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLA.

Por toda la consideración precedente y visto que la presente TRANSACCION fue propuesta por la accionante, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abg. JOSE ANTONIO MÁRQUEZ, así como por la accionada, Firma Mercantil “EL TREN DEL CYBER”,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANZ MIGUEL LUQUE BLANCO, tal como consta en el escrito cursante a los folios 50 y su vuelto 51 del presente Expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEMIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco Muñoz.



En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.


El Secretario Temporal


Abg. Juan Blanco Muñoz.

D-856-15
JG/Bet.-