TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

CUA, (20) DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205º Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LAYLA DEL ROSARIO MAUAD DE MATOS, MELVIN JOSE MATOS MAUAD, CHRISTIAN OSCAR MATOS MAUAD, RAQUEL AURORA MATOS DE BARRIOS y ALEXANDER MATOS MAUAD, de nacionalidad dominicana la primera, venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.513.089, V-18.598.879, V-14.163.790, V-14.531.957 y V-17.058.691, en ese mismo orden, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universal Herederos del causante MELBIN MATOS CASTILLO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2015, por los ciudadanos: KENIA FRANCO IZQUIERDO y ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.610.099 y V-5.513.408, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus MELBIN MATOS CASTILLO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LAYLA DEL ROSARIO MAUAD DE MATOS, MELVIN JOSE MATOS MAUAD, CHRISTIAN OSCAR MATOS MAUAD, RAQUEL AURORA MATOS DE BARRIOS y ALEXANDER MATOS MAUAD, de nacionalidad dominicana la primera, venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-81.513.089, V-18.598.879, V-14.163.790, V-14.531.957 y V-17.058.691, en ese mismo orden, en ese mismo orden; en su condición de causahabientes (esposa la primera e hijos los restantes), se consideren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MELBIN MATOS CASTILLO, quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.052, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez


El Secretario Temporal,


Abg. Juan O. Blanco

Exp. Nº UUH-2611-15.-
JG/JB/Pao