TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.

CÚA, VEINTE (20) ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS RAFAEL PEROZO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.493.376, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ELVA NICOLASA GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.164, para que este Tribunal lo declare como Únicos y Universales Herederos de la causante INGRID EGLE CORDOVA GONZALEZ, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: KENIA FRANCO IZQUIERDO y ALVARO ALBELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.610.099 y V-5.513.408, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el solicitante, antes identificado, es el Único Heredero de la de Cujus INGRID EGLE CORDOVA GONZALEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano LUIS RAFAEL PEROZO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.493.376, en su condición de causahabiente (Hijo), se consideran ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de INGRID EGLE CORDOVA GONZALEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.079.258, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana ELVA NICOLASA GALINDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.164. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temporal,


Abg. Juan Blanco.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

El Secretario Temporal,

Abg. Juan Blanco.
JG/jb/yg.-
Exp.UUH-2623-15.-