TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD Nº TS-2618-15.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana REINA MERCEDES NUÑEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.137.864 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-0513764-0, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.958, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Geraldine Vanesa Martínez Ortega y Kenia Franco Izquierdo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.040.937 y V-14.610.099, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana: REINA MERCEDES NUÑEZ INFANTE, antes identificada, es propietaria de un lote de terreno, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas de fecha treinta (30) de Diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 2010.7791, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nº 236.13.12.3105, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, con un área aproximada de con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS (773,73 m2), registrado en catastro bajo el Nº 10.601, ubicado en TERRAZAS DE MATALINDA, SECTOR CANTARRANA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Charallave, y cuyos linderos con: NORESTE: En línea recta de veinte metros (20,00 m), con ramal 6; SURESTE: En línea recta de veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros (28,69 m) con lote 166; SUROESTE: En línea recta de veinte metros (20,00 m) con lote 124; y NOROESTE: En una línea recta de veintiocho metros con sesenta y nueve centímetros (28,69 m); y donde se encuentra enclavada una bienhechuría que consta de las siguientes características: Una (1) Sala-Comedor, una (1) Cocina, dos (2) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) porche, árboles frutales (mango, cambur, plátanos, topocho, mandarina) lechugas y tomates. Habiendo invertido en dichas bienhechurías de sus ahorros particulares y personales la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana REINA MERCEDES NUÑEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.137.864 y Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-0513764-0, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho, ciudadano Álvaro Abelardo Hernández Espejo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.958, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco Muñoz
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Blanco Muñoz
JG/Bet.-
TS-2618-15.-
|